Stop al odio homófobo contra los viejos gays.
  
Después de consultar con sesenta abogados en Zaragoza ninguno quiso llevar el caso por pánico a la Policía y a los Jueces, todos aseguraban que la Policía esta radicalmente blindada desde hace años y que un caso como este perjudicaria sus despachos de abogados.

Les planteaba que en este caso había rotura caprichosa del ESTADO DE DERECHO y sin mandamientos judiciales al igual que la rotura de todos mis derechos humanos consagrados en la Constitución además de destrozar toda mi vida profesional y social.

TUVE QUE IRME A BARCELONA, DONDE EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS QUE VISITE SE HICIERON CARGO DEL CASO Y HAN PLANTEADO UNA QUERELLA POR TORTURA CONTRA DOS POLICÍAS Y SIETE MÁS IMPLICADOS ADEMÁS DE EL ABOGADO DE OFICIO QUE FUE CLAVE PARA ROMPER MI NEGATIVA A LA VIOLACIÓN DE MI ADN Y DE DAR LA PATADA EN LA PUERTA DE MI DOMICILIO, ME LLEGO A ASEGURAR RADICAL E INSISTENTEMENTE QUE HABÍA UNA NORMATIVA EUROPEA POR LA QUE LA POLICÍA PODIA VIOLAR TODOS MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES, AUNQUE YO LE PEDÍA AL ABOGADO QUE PLANTEARA EL HABEAS CORPUS Y ME NEGUE A DECLARAR ANTE LA POLICÍA Y ADEMÁS DE TENERME MÁS DE UNA HORA EN LA CALLE PARA ESCARNIO PÚBLICO EN TODO MI BARRIO.
SE DICE QUE LOS JUECES ESTÁN BLINDANDO A TODOS ESTOS TRASGRESORES DE LA CONSTITUCIÓN.
Manuel Pérez Barra, DNI 17.181.688K

La Comisaría del Servicio Aragonés de la Mujer levanta una CAUSA GENERAL por odio homófobo contra un gay mayor en Zaragoza. 
Lo detienen sin mandamiento judicial, le obligan a hacer esfuerzos físicos que suponen una tortura para el gran inválido, lo meten en un furgón policial “tocinera” y le dan vueltas por la ciudad a él solo haciéndole caer en varias ocasiones al suelo arriesgando el poder haberse abierto la cabeza con esos movimientos produciéndole dolores intensos, sufriendo una humillación total y riesgo fatal para mi vida.


Me hacen sufrir una coacción insuperable ayudados por Felipe Lafuente Huerta, abogado de oficio, que es el que mintiendo y acosando a su defendido le hace consentir a la fuerza la toma de ADN ilegal y la violación de mi domicilio, se llevan un ordenador de mi casa después de haber estado más de una hora insultando al viejo gay diciendo que veían imágenes de impúberes en páginas de pornografía gay para adultos. 
Se me extenuó físicamente llegando incluso a hacerme bajar por unas escaleras muy empinadas teniendo al lado el ascensor.
El maltrato y la humillación fue constante durante ocho horas intentaban que accediera después de esta tortura física que accediera digo, a la violación de mi ADN y de mi domicilio.
Violan igualmente mi ordenador.


Yo solo pedía el poder declarar ante el juez, pedía el habeas corpus. Utilizaron constantemente el que me tendrían toda la noche en el calabozo o incluso varias noches, yo le suplicaba que me dejaran declarar ante un juez que yo estaba seguro que me dejaría volver a casa para tomar mis doce pastillas de la noche y poder utilizar las posibilidades que tengo en casa para ir al wáter y para higienizarme (cosa que hago reiteradamente). 
Me engañaron constantemente con el que, si accedía, a romper todos mis derechos constitucionales me llevarían rápidamente ante el juez.

Yo solo pedía el poder declarar ante el juez, pedía el habeas corpus. Utilizaron constantemente el que me tendrían toda la noche en el calabozo o incluso varias noches, yo le suplicaba que me dejaran declarar ante un juez que yo estaba seguro que me dejaría volver a casa para tomar mis doce pastillas de la noche y poder utilizar las posibilidades que tengo en casa para ir al wáter y para higienizarme (cosa que hago reiteradamente). 
Me engañaron constantemente con el que, si accedía, a romper todos mis derechos constitucionales me llevarían rápidamente ante el juez.
Mi falso abogado de oficio era el más firme valedor de la policía diciéndome que así iría enseguida ante un juez y que además había normativas europeas que me exigían ceder a la toma del ADN y a la violación de mi domicilio. Al llegar a las puertas de entrada de mi casa me tuvieron más de una hora en la calle para escarnio público o como se llama ahora “pena del telediario”.

 Todo después de una detención ilegal, seis días más tarde de una denuncia de un ayudante que quiere en lugar de 20e por su trabajo, 70e porque si no me extorsiona diciendo que me denunciara a la policía por haberle tocado el pene.



Dada mi gran invalidez esa denuncia no es real, ya que yo es imposible que haga eso. Los dos hombros con necrosis y las dos muñecas rotas.
Sin mandamiento judicial me detienen durante ocho horas y me torturan física y psicológicamente.


Utilizan la falsa denuncia creo que montada por la misma policía para dar un escarmiento al viejo gay que no oculta sino todo lo contrario su condición de homosexual y todo esto como consecuencia que en distintas ocasiones he hecho valer mi condición de ciudadano ante el trato degradante del que era objeto.


El Servicio Aragonés de la Mujer debe ser destituido por odio homófobo ante un viejo inválido gay que va en silla de ruedas desde las torturas que me infringen en el Servicio Policial Aragonés de la Mujer. 
Solicitó que la denuncia que he interpuesto contra siete policías que actúan durante días sin mandamiento judicial no se cierre tal y como está pasando con el apoyo de fiscales y jueces, que como se dice en todas partes blindan a la policía que actúa con métodos tardo franquistas y que rompen todos los derechos humanos destrozando cuando quieren y como quieren el ESTADO de DERECHO.


Este hombre que vive radicalmente solo, os pide ayuda para que respeten la constitución y los derechos que en la misma se defienden. Os ruego mandéis firmas, yo siempre he firmado las causas justas en change.org. 
Los escritos de denuncia a la policía los puedo enviar a quien los necesite al igual que los escritos del juzgado para tomar declaración a los siguientes policías nro. 85.483 Inspectora, 99.281 Oficial de Policía, 91.867 Policía Tecnólogo de Ordenadores, 1.758 Policía Local, 1.784 Policía Local, 105.524 Policía Nacional Uniformado, 117.512 Policía Nacional Uniformado, 73.048 Funcionario Adscrito al SAF y 74.845 Funcionario Adscrito al SAF.


Están pendiente de denuncia los dos funcionarios uniformados que con una lechera pasean a Manuel por toda la ciudad dando frenazos y giros que hacían caer a Manuel al suelo y que con el brazo izquierdo y que está menos necrosado que el derecho se volvía a sentar con el giro contrario de la furgoneta. Queda también por denunciar el funcionario que con un jeans vaqueros blancos y con rotos seguía en una moto desde la Comisaría del SAM para al final de la tortura hacerme firmar un documento en los bajos/garaje posiblemente de alguna Comisaría para firmar el papel que traía desde la Comisaría de origen. Me obligaba a bajar de la “tocinera” pero los dos uniformados se le encararon diciendo que con este peso no podían bajarme y por fin accedió el policía de la moto a que lo firmara dentro de la “tocinera”.   Era realmente cruel todo, peso cerca de los 140kg y tengo inutilizados hombros y rodillas además de estar reconocido como gran inválido.
Manuel Pérez Barra. DNI. 17181688K





LA JUDICATURA BLINDA A LA POLICIA QUE ROMPE EL ESTADO DE DERECHO

Después de consultar con sesenta abogados en Zaragoza ninguno quiso llevar el caso por pánico a la Policía y a los Jueces, todos aseguraban que la Policía esta radicalmente blindada desde hace años y que un caso como este perjudicaria sus despachos de abogados.

Les planteaba que en este caso había rotura caprichosa del ESTADO DE DERECHO y sin mandamientos judiciales al igual que la rotura de todos mis derechos humanos consagrados en la Constitución además de destrozar toda mi vida profesional y social.

TUVE QUE IRME A BARCELONA, DONDE EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS QUE VISITE SE HICIERON CARGO DEL CASO Y HAN PLANTEADO UNA QUERELLA POR TORTURA CONTRA DOS POLICÍAS Y SIETE MÁS IMPLICADOS ADEMÁS DE EL ABOGADO DE OFICIO QUE FUE CLAVE PARA ROMPER MI NEGATIVA A LA VIOLACIÓN DE MI ADN Y DE DAR LA PATADA EN LA PUERTA DE MI DOMICILIO, ME LLEGO A ASEGURAR RADICAL E INSISTENTEMENTE QUE HABÍA UNA NORMATIVA EUROPEA POR LA QUE LA POLICÍA PODIA VIOLAR TODOS MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES, AUNQUE YO LE PEDÍA AL ABOGADO QUE PLANTEARA EL HABEAS CORPUS Y ME NEGUE A DECLARAR ANTE LA POLICÍA Y ADEMÁS DE TENERME MÁS DE UNA HORA EN LA CALLE PARA ESCARNIO PÚBLICO EN TODO MI BARRIO.
SE DICE QUE LOS JUECES ESTÁN BLINDANDO A TODOS ESTOS TRASGRESORES DE LA CONSTITUCIÓN.


Manuel Pérez Barra, DNI 17.181.688K


Stop al odio homófobo contra los viejos gays.


LA MAYOR PLATAFORMA DE PETICIONES DEL MUNDO.

















La Comisaría del Servicio Aragonés de la Mujer levanta una CAUSA GENERAL por odio homófobo contra un gay mayor en Zaragoza. 
Lo detienen sin mandamiento judicial, le obligan a hacer esfuerzos físicos que suponen una tortura para el gran inválido, lo meten en un furgón policial “tocinera” y le dan vueltas por la ciudad a él solo haciéndole caer en varias ocasiones al suelo arriesgando el poder haberse abierto la cabeza con esos movimientos produciéndole dolores intensos, sufriendo una humillación total y riesgo fatal para mi vida.


Me hacen sufrir una coacción insuperable ayudados por Felipe Lafuente Huerta, abogado de oficio, que es el que mintiendo y acosando a su defendido le hace consentir a la fuerza la toma de ADN ilegal y la violación de mi domicilio, se llevan un ordenador de mi casa después de haber estado más de una hora insultando al viejo gay diciendo que veían imágenes de impúberes en páginas de pornografía gay para adultos. 
Se me extenuó físicamente llegando incluso a hacerme bajar por unas escaleras muy empinadas teniendo al lado el ascensor.
El maltrato y la humillación fue constante durante ocho horas intentaban que accediera después de esta tortura física que accediera digo, a la violación de mi ADN y de mi domicilio.
Violan igualmente mi ordenador.


Yo solo pedía el poder declarar ante el juez, pedía el habeas corpus. Utilizaron constantemente el que me tendrían toda la noche en el calabozo o incluso varias noches, yo le suplicaba que me dejaran declarar ante un juez que yo estaba seguro que me dejaría volver a casa para tomar mis doce pastillas de la noche y poder utilizar las posibilidades que tengo en casa para ir al wáter y para higienizarme (cosa que hago reiteradamente). 
Me engañaron constantemente con el que, si accedía, a romper todos mis derechos constitucionales me llevarían rápidamente ante el juez.
Mi falso abogado de oficio era el más firme valedor de la policía diciéndome que así iría enseguida ante un juez y que además había normativas europeas que me exigían ceder a la toma del ADN y a la violación de mi domicilio. Al llegar a las puertas de entrada de mi casa me tuvieron más de una hora en la calle para escarnio público o como se llama ahora “pena del telediario”.


Todo después de una detención ilegal, seis días más tarde de una denuncia de un ayudante que quiere en lugar de 20e por su trabajo, 70e porque si no me extorsiona diciendo que me denunciara a la policía por haberle tocado el pene.



Dada mi gran invalidez esa denuncia no es real, ya que yo es imposible que haga eso. Los dos hombros con necrosis y las dos muñecas rotas.

Sin mandamiento judicial me detienen durante ocho horas y me torturan física y psicológicamente.



Utilizan la falsa denuncia creo que montada por la misma policía para dar un escarmiento al viejo gay que no oculta sino todo lo contrario su condición de homosexual y todo esto como consecuencia que en distintas ocasiones he hecho valer mi condición de ciudadano ante el trato degradante del que era objeto.



El Servicio Aragonés de la Mujer debe ser destituido por odio homófobo ante un viejo inválido gay que va en silla de ruedas desde las torturas que me infringen en el Servicio Policial Aragonés de la Mujer. 

Solicitó que la denuncia que he interpuesto contra siete policías que actúan durante días sin mandamiento judicial no se cierre tal y como está pasando con el apoyo de fiscales y jueces, que como se dice en todas partes blindan a la policía que actúa con métodos tardo franquistas y que rompen todos los derechos humanos destrozando cuando quieren y como quieren el ESTADO de DERECHO.



Este hombre que vive radicalmente solo, os pide ayuda para que respeten la constitución y los derechos que en la misma se defienden. Os ruego mandéis firmas, yo siempre he firmado las causas justas en change.org. 

Los escritos de denuncia a la policía los puedo enviar a quien los necesite al igual que los escritos del juzgado para tomar declaración a los siguientes policías nro. 85.483 Inspectora, 99.281 Oficial de Policía, 91.867 Policía Tecnólogo de Ordenadores, 1.758 Policía Local, 1.784 Policía Local, 105.524 Policía Nacional Uniformado, 117.512 Policía Nacional Uniformado, 73.048 Funcionario Adscrito al SAF y 74.845 Funcionario Adscrito al SAF.



Están pendiente de denuncia los dos funcionarios uniformados que con una lechera pasean a Manuel por toda la ciudad dando frenazos y giros que hacían caer a Manuel al suelo y que con el brazo izquierdo y que está menos necrosado que el derecho se volvía a sentar con el giro contrario de la furgoneta. Queda también por denunciar el funcionario que con un jeans vaqueros blancos y con rotos seguía en una moto desde la Comisaría del SAM para al final de la tortura hacerme firmar un documento en los bajos/garaje posiblemente de alguna Comisaría para firmar el papel que traía desde la Comisaría de origen. Me obligaba a bajar de la “tocinera” pero los dos uniformados se le encararon diciendo que con este peso no podían bajarme y por fin accedió el policía de la moto a que lo firmara dentro de la “tocinera”.   Era realmente cruel todo, peso cerca de los 140kg y tengo inutilizados hombros y rodillas además de estar reconocido como gran inválido.



Manuel Pérez Barra. DNI. 17181688K

La querella presentada contra la polcia

LA QUERELLA PRESENTADA CONTRA LA POLICIA QUE ME TORTURO Y MONTO UNA CAUSA GENERAL CONTRA MANUEL PEREZ BARRA POR ODIO HOMOFOBO

1
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
Dª. ELENA ARRATE MELÉNDREZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. MANUEL PÉREZ BARRA, según acredito mediante escritura de poder bastante para querella que se acompaña con exhibición del original para que una vez testimoniada me sea devuelta, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo QUERELLA por los hechos y contra las personas que se mencionan a continuación, de conformidad con el Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim).
I.- COMPETENCIA
Se interpone la presente Querella ante el Juzgado de Instrucción de Zaragoza, al que por turno de reparto le corresponda, por ser este el competente con arreglo a lo establecido en el artículo 14.2 y 15.1 de la LECrim, al haberse cometido en este partido judicial los hechos que circunstanciadamente se relacionan en el presente escrito y haberse hallado en el mismo las pruebas materiales de delito.
II.- QUERELLANTE
El querellante es MANUEL PÉREZ BARRA, con DNI nº 17181688K, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en Calle Fabla Aragonesa nº 5, 9ºA, Zaragoza.
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III.- QUERELLADOS
Inspectora del Servicio de Atención de la Mujer de la Brigada Regional de la Policía con carné profesional nº 85.483.
Oficial de Policía del Servicio de Atención de la Mujer de la Brigada Regional de la Policía con carné profesional nº 99.281.
IV.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
PREVIO. - Preliminarmente, se ha de poner de manifiesto que mi mandante tiene un estado de salud deficiente a causa de todo un conjunto de síndromes y enfermedades, según acreditamos en el Documento Número Uno entre los que destacamos: Trastornos respiratorios que provocan su respiración con dificultad y la necesidad de un respirador nocturno. Obesidad Mórbida, imposibilidad para ejercicios mínimos y esfuerzos. Ictus de repetición con caídas de consecuencias variada. Trombos en extremidades inferiores. Elevado riesgo cardiovascular, insuficiencia cardiaca. Hipertrofia prostática que le obliga a micciones repetidas. Paralización hombro y brazo derecho, y un largo etcétera.
Dichos trastornos le han provocado una discapacidad múltiple del 65% por causas degenerativas, tal y como acreditamos en el Documento Número Dos. Dicha discapacidad es evidente y salta a la vista dada sus grandes dificultades de movimientos y la obesidad mórbida que padece (136 kg). A causa de su dependencia precisa ayuda continúa de una tercera persona para la realización de cualquier tarea y para su desplazamiento. Estas circunstancias personales han de ser tenidas en cuenta en la valoración de los hechos que se relatarán.
PRIMERO. - A las 21:15h del día 14 de abril de 2015, la policía se presenta en el domicilio del Sr. MANUEL PÉREZ BARRA por una discusión que se llevó a cabo entre este y un joven brasileño de 17 años que estaba realizando tareas domésticas de ayuda en su domicilio.
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Ese mismo día se procedió por los funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional pertenecientes a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana SAC-2, Z-112, con carnés profesionales 117.512 y 105.524 a entrevistar a mi mandante y al menor sobre los hechos ocurridos, levantándose la correspondiente acta en el que se identificará perfectamente a mi mandante (NIF, filiación, domicilio y teléfono) sin que se procediese a su detención en ese momento. Aportamos como Documento Número Tres, copia de los autos. Dicha acta (folio 1) es firmada por la Inspectora del Servicio de Atención de la Mujer de la Brigada Regional de la Policía Judicial de la Jefatura Superior de Aragón, con carné profesional nº 85483 como Instructora de la investigación. A la vista de la poca envergadura de los hechos relatados la instructora no acordará la detención de mi mandante el día de los hechos.
Al día siguiente, día 15 de abril de 2015, la madre del joven interpuso denuncia Documento Número Tres (folio 18) frente a mi mandante por un intento de tocamiento sorpresivo, alegando que mi mandante había tocado la barriga de su hijo e intentado tocar el pene.
A partir de ese momento se desencadenarán una serie de actuaciones contra mi mandante que vulnerarán sus garantías procesales y derechos fundamentales.
SEGUNDO. - Es así como 6 días después de los hechos y sin que se le hubiese detenido el día que acontecieron, ni el día que se denunciaron, sobre las 14:30h del día 20 de abril de 2015, la instructora del caso, agente nº 85483, ordenará la detención de mi mandante de forma completamente arbitraria al no concurrir ninguno los presupuestos legales previstos en el artículo 490 y 491 de la LECrim, dado que el denunciado había sido perfectamente identificado 6 días antes, tenía domicilio conocido (incluso el teléfono), no tenía antecedentes penales, ni el delito que se le imputaba tenía señalada pena superior a la de “prisión correccional”, no existía riesgo de fuga (a la vista de que es discapacitado) o presunción de incomparecencia, no estaba cometiendo un delito in fraganti. Dicha identificación consta en el acta de la policía Diligencia 746/2015 (Documento Número Tres (folio 1)). Además, en fecha 16 de abril de 2015 (Documento Número Tres (folio 35 y 36)) ya se había procedido a su identificación dactilar, certificando el instructor “que las impresiones dactilares que figuran en las dos casillas inferiores del margen derecho corresponden al encartado en las diligencias arriba referenciadas y que dijo ser titular de la filiación que a continuación se reseña”.
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Sin embargo, la Instructora del caso con carné profesional nº 85483 ordenó la detención de mi mandate de forma conscientemente arbitraria a los agentes adscritos al Cuerpo Nacional de Policía, Brigada de Policía Judicial SAF-SAM, con carnés profesionales 73.048 y 74.845, como veremos, con la intención de someterlo a trato degradante y padecimientos físicos con el fin de obtener de forma viciada una serie de autorizaciones que permitiesen corroborar en el acto sus conjeturas sobre hechos delictivos que la Instructora imputaba a mi mandante, pero que ni tan siquiera habían sido denunciados.
A las 14:00h del 20 de abril del 2016, seis días después de los hechos, dichos agentes se personaron en el domicilio de mi mandante y procedieron a detenerlo sin que le explicasen el motivo de la detención ni se precediese a la lectura de derechos a pesar del dictado del Documento Número Tres (folio 6). Mi mandante les insistió hasta siete veces en que no podían detenerle en su casa, de forma arbitraria y sin conocer el motivo. Incluso les llegó a pedir a los agentes que le mostrasen una orden judicial que ordenase la detención. De nada sirvió. Después de permitirle tomarse su medicación de 12 pastillas y un café, lo trasladaron a las dependencias de la Jefatura Superior de Policía en la que se iniciará la tortura psicológica y física de mi mandante que durará hasta su final a las 23h.
TERCERO. - Después de tres horas de detención, sin haber comido y sin que ninguno de los agentes le hubiese explicado el motivo de la misma y con el fin de infringirle dolor físico y psicológico para obtener información y pruebas sobre unos supuestos hechos sobre los que no había ni tan siquiera denuncia, efectuarán diversos hechos para vencer su resistencia psicológica con el objetivo obtener indicios delictivos por la vía de hecho, ahorrándose con ello las correspondientes autorizaciones judiciales.
Sobre las 17:30, sin tomar en consideración su discapacidad le obligan a subir a la parte trasera de una furgoneta, le dan diversas vueltas a gran velocidad por la ciudad durante un largo espacio de tiempo lo que provoca diversos zarandeos y golpes dentro de la furgoneta debido a su nula agilidad por sus grandes dimensiones e incapacidad física. Lo trasladarán a un garaje en el que se le entrega un documento para su firma cuyo contenido se desconoce y que será firmado por mi mandante sin asistencia letrada, a la vista del dolor que había soportado por el transporte injustificado.
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Se ha insistir en que mi mandante de 64 años de edad tiene imposibilitado su movimiento por la discapacidad múltiple del 65% por causas degenerativas que sufre, necesitando ayuda constante para realizar toda tarea y desplazamiento, sufriendo grandes dolores en caso de movimiento. De vuelta en comisaría y sin tomar en consideración sus limitaciones físicas y discapacidad, como horas antes, lo fuerzan a subir y bajar escaleras de forma innecesaria por el edificio para infringirle más padecimientos, soportando las risas y comentarios de los agentes a la vista de la dificultad de movimientos de un discapacitado.
CUARTO. - En la primera planta la Inspectora y Oficial de Policía del Servicio de Atención de la Mujer de la Brigada Regional de la Policía Judicial de la Jefatura Superior de Aragón, con carnés profesionales nº 85.483 y nº 99.281 respectivamente, y ya en presencia de su abogado de oficio, le hacen firmar una serie de documentos sobre los que no recibió información alguna por parte de ninguno de los presentes. La instructora le afirmará directamente que se le tomarán muestras de ADN, a lo que mi mandante se negaría, expresando “que no había cometido ningún asesinato”. Mi mandante se negó a dicha diligencia puesto que ni tan siquiera conocía el motivo de la detención. Será a partir de este momento en que, ante la insistencia de mi mandante para que le explicasen porqué estaba detenido, el agente 99.281 le dirá a modo de confidencia y después de más de cuatro horas de detención, “es por aquello de la denuncia del otro día”. A la vista de esta información mi mandante se negará en rotundo a que se practique la prueba de ADN puesto que consideró que dicha diligencia era desmesurada, inapropiada, e innecesaria en relación a los hechos denunciados, solicitando a la Instructora de forma reiterada que se le pusiera a disposición judicial, llegando incluso a solicitarle el HABEAS CORPUS, solicitud que fue completamente ignorada por todos los presentes, en especial, por la Instructora y su Oficial.
A partir de ese momento la instructora con carnet profesional nº 85483, le presionará psicológicamente para obligarle a aceptar la autorización de toma de ADN contra su voluntad, afirmándole que si no aceptaba la recogida de muestras biológicas pasaría la noche en el calabozo y no le pondrían a disposición judicial hasta el día siguiente. “Cuando antes acepte, antes irá a ver al juez” se le decía de forma continua. Vencida la resistencia psicológica de mi mandante y ante el temor a la arbitrariedad de los agentes, de pasar más tiempo detenido, que le infringieran más dolor con movimientos y paseos innecesarios y a la vista de su estado precario de salud (necesidad de medicación y de asistir al lavabo de forma continua) mi mandante, resignado y vencido, consiente que le recojan las muestras biológicas.
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Será la instructora la que obviando la competencia que es propia de la Unidad de Policía Científica procederá a la toma de muestras directamente. Pero, ante la imposibilidad de tomar la muestra de saliva de mi mandante debido a la deshidratación que se le estaba sometiendo, le ofrecen un dedo de agua en un vaso que, ignorando sus condiciones precarias de salud, se lo retirarán sin que pueda terminarlo, negándose a ofrecerle más agua. Insistimos en que estos hechos se han de poner en relación al precario estado de salud de mi mandante, 64 años, 65% de discapacidad a causa de diversos ictus, 136 kg de peso, paralización casi total del hombro y brazo derecho y con dificultades de movimientos y habiendo tomado únicamente un café a las 14h.
La obtención la prueba de ADN resultaba completamente improcedente e irregular dado que de acuerdo con el artículo 3.1.a de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir de ADN, dichas pruebas solo se podrán realizar cuando en el delito haya habido violencia o intimidación, requisitos que no se dan en el presunto delito que se le imputaba a mi representado. Además, el “documento de consentimiento informado de detenido o imputado para la obtención de muestras de ADN en asunto criminal” no esté firmado ni por mi mandante ni por su abogado de oficio (Documento Número Tres (folio 14) tan solo aparece la rúbrica de la agente Instructora del caso, 85.483.
Con posterioridad a la toma de muestras la agente Instructora le afirmó de forma autoritaria “y ahora vamos a su casa”, seguidamente le exigió de forma continua que debía de autorizar la entrada en su casa. Mi mandante que no entendía absolutamente nada de lo que estaba pasando se negó ante la desmesura de la medida, pero la instructora y el oficial le vuelven a coaccionar afirmándole que si no autorizaba la entrada en su casa pasaría la noche en el calabozo. Contra su voluntad y con miedo consintió a lo solicitado. Se ha de precisar que en el Documento Número Tres (folio 13) en el que mi mandante accede a prestar su consentimiento (completamente viciado) para la entrada de su hogar no se contempla la autorización de forma expresa para el registro del mismo.
Como decíamos se le solicitó y obtuvo también de forma viciada el consentimiento para acceder a su domicilio y “proceder a la intervención de cuantas pruebas de la comisión del ilícito investigado”, tal y como se expresa en la referida acta de declaración de detenido (Documento
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Número Tres (folio 13)). Sin embargo, el ilícito denunciado era un presunto delito de abusos sexuales sobre un joven de 17 años en su vertiente de tentativa de tocamiento sorpresivo según los propios hechos consignados en la denuncia. En ningún caso se investigaba un delito cuya gravedad justificase medida tan gravosa como la de entrada y registro en su domicilio y la toma de muestras de ADN, y menos, si eran forzadas para evitar la correspondiente autorización judicial.
De este modo, la instructora sin ningún indicio más allá de una conjetura creada a partir de la denuncia de una tentativa de tocamiento construye todo un conjunto de sospechas que extralimitaban el marco de la denuncia e investigación inicial, y en las que identificó y trató a mi mandante cuanto menos de pedófilo y traficante de pornografía infantil. Sospechas que la Instructora y su Oficial pretendieron corroborar ese mismo día por la vía de hecho y mediante un proceso inquisitorio propio de otras épocas en lugar de seguir el cauce ordinario de auxilio judicial para la obtención de indicios (363 LECrim y 550 LECrim).
QUINTO. - Se desprende del acta de entrada y registro Documento Número Tres (folio 32) que ese mismo día a las 18:46h se personan el Instructor 85.483 y el Oficial número 99.281 en el domicilio de mi mandante junto con un funcionario adscrito al Grupo de Delitos Tecnológicos con carné profesional 91.867 para practicar la diligencia de entrada y registro, lo que pone de manifiesto que el objetivo de la detención no era otro que presionarle para obtener la autorización de entrada y registro e intervenirle su ordenador en busca de indicios delictivos que corroborasen las conjeturas de la Instructora, delitos sobre los que no había investigación en curso ni denuncia. Una vez allí, también se unen en calidad de testigos los dos agentes del Cuerpo de Policía Local de Zaragoza, con carnets profesionales números 1758 y 1784, así como la presencia de su letrado de oficio.
Una vez en el domicilio el Instructor 85.483 y el Oficial número 99.281 se dirigen directamente al ordenador portátil de mi mandante y sin que se hubiese solicitado la autorización expresa para intervenir telecomunicaciones, y extendiendo de forma arbitraria la autorización de la entrada, ya viciada como hemos afirmado, toman su ordenador, lo activan dado que estaba en suspensión y sin su consentimiento se dedican a hurgar en el núcleo de la intimidad de sus comunicaciones. Con absoluto desprecio hacia la intimidad de mi mandante examinarán el disco duro, sus archivos, las
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páginas de favoritos y analizarán el historial del navegador. Lo único que encontrarán serán una serie de links de páginas pornográficas vulgares y comunes de sexo entre adultos del mismo sexo que había visitado mi mandante.
A partir de ese momento se iniciará un auténtico atentado contra la integridad moral de mi mandante en el que la instructora y el oficial abusando de su cargo, se dedicarán a visionar las imágenes pornográficas que aparecían en las páginas delante de mi mandante -así consta en el acta de entrada y registro Documento Número Tres (folio 32)- afirmando y pretendiendo justificar en todo momento que los hombres visionados en las imágenes eran “impúberes” y de “dudosa mayoría de edad” de forma repetida e insistente -cuando era evidente que eran adultos, tal y como se podrá comprobar en los enlaces que aparecen en el acta- solo y únicamente para dañar su dignidad e integridad moral como castigo por el delito que la instructora sospechaba que había cometido. La instructora le inquirió en su intimidad ante todos los presentes juzgándole moralmente al preguntarle “si le gustaban ese tipo de cosas”, refiriéndose a las imágenes de sexo explícito entre adultos del mismo sexo. Le juzgó moralmente como “pervertido” por visionar dichas imágenes, y le identificó como “pedófilo”. Le llegó a decir que “se dedicaba a ir a las puertas de colegios de niños con intenciones pervertidas”. El registro se centró exclusivamente en la inspección de la intimidad de las comunicaciones que custodiaba su ordenador.
Mi mandante tuvo que soportar una verdadera humillación, un auténtico ataque contra su integridad moral y la revelación de su intimidad ante unos agentes que continuamente daban por hecho su comportamiento pedófilo a pesar de que las imágenes que se visualizaron eran corrientes y vulgares de sexo explícito entre varones adultos y, por lo tanto, dando por hecho que era responsable de otros delitos sobre los que no había ni tan solo investigación en curso.
A esas alturas de la tarde-noche mi mandante estaba ya completamente destrozado psicológicamente, mermado físicamente y habiéndosele vulnerado sus derechos fundamentales (artículo 15 y 18 C.E) se le requisará el ordenador para un estudio pericial de búsqueda de contenido pornográfico ilícito que finalmente no se encontraría porque nunca existió. También autorizó la requisa del ordenador debido a la incesante presión psicológica y física a la que estaba siendo sometido y en el estado en que se encontraba. Además, se le
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requisará una serie de documentación de su casa sin que se obtuviese ningún tipo de autorización expresa.
Finalmente, después del registro, en lugar de ir a declarar ante el Juez como había solicitado insistentemente, se le lleva de nuevo a Comisaria donde se le tomarán las huellas y se le pone en libertad sobre las 23:00h, dándose cuenta del engaño al que había sido sometido con el señuelo de declarar ante el Juez. Se consigna una diligencia de puesta en libertad que Documento Número Tres (folio 10) que “una vez finalizadas todas las gestiones policiales y dado el delicado estado de salud del detenido (que tiene cardiopatía severa y está en tratamiento por los ictus que ha sufrido) es por lo que esta instrucción determina dejarlo en libertad”, lo que pone de manifiesto que la Instructora estaba perfectamente al corriente de ese precario estado de salud desde los inicios, pero que usó, sin embargo, en beneficio de una actitud vulneradora de la integridad moral de mi mandante.
Estos hechos han provocado en mi mandante una serie de lesiones psíquicas que se manifiestan en una serie de patologías descritas en el informe psiquiátrico del Dr. Antonio Morenas Aydillo médico especialista en Psiquiatría que se acompaña como Documento Número Cuatro y en el que se determina que sufre, entre otras lesiones psíquicas, un “estado de Ansiedad Máximo (10 sobre 10)”, “Síndrome ansioso depresivo reactivo a la actuación Policial” y “Trastorno por Estrés Postraumático”. Pero es que, además, en dicho informe se concluye que como consecuencia de los hechos relatados y la injusticia sufrida se produce en mi mandante una serie de secuelas físicas consistentes en “el agravamiento de la patología médica preexistente al mes de abril de 2015”.
Recientemente, debido a dicho agravamiento generalizado de su estado de salud se ha de desplazar en silla de ruedas con motor eléctrico, según los informes médicos que se acompañan como Documento Número Cinco.
V.-TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO
La causa a instruir por razón de la presente Querella deberá tramitarse conforme al Procedimiento Abreviado para determinados delitos y según lo dispuesto en el Libro Cuarto,
10
Titulo Segundo, Artículos 757 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acomodándose a las normas comunes de dicha Ley.
En cuanto a la competencia, corresponde la instrucción a los Juzgados de Instrucción de Zaragoza y enjuiciamiento a los Juzgados de lo Penal de Zaragoza, habida cuenta que el lugar de comisión del delito se ha producido en la ciudad de Zaragoza.
VI.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
Sin perjuicio de calificación más acertada y ajustada a Derecho según el ulterior resultado que vayan ofreciendo las Diligencias a practicar, los hechos circunstanciadamente relatados revisten los caracteres y constituyen claros indicios racionales de que los querellados han cometido presuntamente un delito de atentado contra la integridad moral por funcionario público tipificado en el artículo 175 del CP.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 120/1990 de 27 de Julio (RTC 1990, 120) realiza un acercamiento al concepto de integridad moral, al decir que en el art. 15 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) "se protege la inviolabilidad de la persona, no sólo contra los ataques dirigidos a lesionar su cuerpo y espíritu, sino también contra toda clase de intervenciones en esos bienes que carezcan del consentimiento de su titular". Se ha dicho por doctrina que se relaciona la integridad moral con la idea de inviolabilidad de la persona, y con los conceptos de "incolumidad" e "integridad personal". El Tribunal Constitucional , recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, significativamente las sentencias dictadas en 18 de Enero de 1978 (TEDH 1978, 2) --caso Irlanda contra el Reino Unido --, en 25 de Abril de 1978 --caso Tyrer --, en 6 de Noviembre de 1980 (TEDH 1980, 7) --caso Guzzardi --, en 25 de Febrero de 1982 -- caso Campbell y Cossans --, en 7 de Julio de 1989 --caso Soering --, en 20 de Marzo de 1991 (TEDH 1991, 27) --caso Cruz Varas y otros--, en 30 de Octubre de 1991 (TEDH 1991, 49) --caso Vilvarajah y otros--, etc., ha declarado que las tres nociones recogidas en el art. 15 de la Constitución (RCL 1978, 2836) "torturas" , penas o tratos "inhumanos" y penas o tratos "degradantes" son, en su significado jurídico, "nociones graduadas de una misma escala" que en todos sus tramos entrañan, sean cuales fueran los fines, "padecimientos físicos o psíquicos ilícitos
11
e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre, y con esa propia intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente" -- SSTC 120/1990 (RTC 1990, 120) , 137/1990 (RTC 1990, 137) y 57/1994 (RTC 1994, 57) --. La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2004 define el concepto de integridad moral afirmando que “si bien es cierto que falta una precisa definición jurisprudencial del concepto indeterminado de integridad moral, no lo es menos que las referencias normativas residenciadas en legislaciones extranjeras, Convenios, Convenciones y Declaraciones Internacionales sobre Derechos Humanos, y en el art. 15CE. permiten acotar sin quebranto para la seguridad jurídica y para el principio de taxatividad la esencia del bien jurídico protegido bajo el título de integridad moral, dado que ésta --como manifestación directa de la dignidad humana-- comprende todas las facetas de la personalidad como las de la identidad individual, el equilibrio físico, la autoestima o el respeto ajeno que debe acompañar a todo ser humano". La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que la integridad moral se identifica con las nociones de dignidad e inviolabilidad de la persona y que con el castigo de las conductas atentatorias contra la integridad moral se pretende reafirmar la idea de que el ser humano es un fin en sí mismo sin que quepa "cosificarlo" -- STS 28/2015 de 13 de enero. En definitiva, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo 1725/2001 de 3 de octubre: “la integridad moral es un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hechos de serlo; esto es, como sujeto moral, en sí mismo, investido de la capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento. La garantía constitucional de la dignidad, como valor de la alta calidad indicada, implica la proscripción de cualquier uso instrumental de un sujeto y de la imposición al mismo de algún menoscabo que no responda a un fin constitucionalmente legítimo y legalmente previsto…". El núcleo del ataque a la integridad moral es la sensación de humillación y de cosificación que tiene la víctima porque resulta agredida en lo que es más esencial del individuo: su dignidad de ser humano merecedor de respeto por su condición humana. Por ello, el concepto de atentado contra la integridad moral, se integra por los siguientes elementos: a) Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito. b) Un padecimiento, físico o psíquico en dicho sujeto, y
12
c) Un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito. En relación al tipo recogido en el artículo 175 Código Penal cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo 465/2013 de 29 de mayo en la que se define como integrado por los siguientes elementos: a) El sujeto activo tiene que ser funcionario público o autoridad. b) La acción típica supone una extralimitación en la actividad desarrollada, y por tanto de naturaleza abusiva, de hecho, el tipo se refiere a “abusando de su cargo”, lo que integra a su vez un prevalimiento de su condición, dicho de otra manera, supone una vulneración del ordenamiento jurídico por quien aparece como su guardián o custodio. c) Exige como resultado una lesión a la integridad de la persona víctima, derecho protegido en el art. 15 de la Constitución. d) Tiene el tipo un carácter residual respecto del delito de torturas en cuanto su ámbito lo es extramuros del contenido propio del delito de torturas que tiene como elemento definidor la ejecución de hechos “con el fin de obtener una confesión o información”. e) En todo caso, y de conformidad con el art. 177 del Código Penal, las lesiones que se causen serán sancionadas con independencia. De este modo, integra el delito del art. 175 Código Penal cualquier conducta arbitraria de agresión física o psíquica o ataque ejecutada por funcionario público abusando de su cargo que aún sin causar lesión y que tenga cierta intensidad, provocando humillación, quebranto degradante en el sujeto pasivo o víctima, con finalidades distintas de las comprendidas en el art. 174 (tortura), que por ello tiene un carácter residual en relación al delito de torturas, si además, causa lesiones, las mismas deben ser sancionadas autónomamente como prevé el art. 177 C.P.
VII.- DILIGENCIAS A PRACTICAR
13
Con independencia de aquellas diligencias que estime oportuno practicar la autoridad judicial o puedan en esta causa pedirse más adelante por esta parte querellante, se propone la práctica de las siguientes diligencias para la comprobación de los hechos circunstanciadamente descritos anteriormente.
1) DECLARACIÓN DEL SR. MANUEL PÉREZ BARRA
2) PERICIAL MÉDICA FORENSE DE LA VÍCTIMA
3) INTERROGATORIO DE LOS QUERELLADOS
a. Inspectora del Servicio de Atención de la Mujer de la Brigada Regional de la Policía con carné profesional nº 85.483. A citar por conducto de superior jerárquico.
b. Oficial de Policía del Servicio de Atención de la Mujer de la Brigada Regional de la Policía con carné profesional nº 99.281. A citar por conducto de superior jerárquico.
4) INTERROGATORIO DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS:
a. D. Felipe Fuente Huerta, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, nº de colegiado 5064 que asistió como abogado de oficio al querellante, a falta de conocimiento de su domicilio profesional, a citar a través del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
b. Agente de Policía Local de Zaragoza, con carné profesional nº 1758 presente en la entrada y registro. A citar por conducto de superior jerárquico.
c. Agente de Policía Local de Zaragoza, con carné profesional nº 1784 presente en la entrada y registro. A citar por conducto de superior jerárquico.
14
d. Funcionario adscrito al Grupo de Delitos Tecnológicos de la Jefatura Superior de Aragón con carné profesional nº 91867. A citar por conducto de superior jerárquico.
e. Agentes adscritos al Cuerpo Nacional de Policía, Brigada de Policía Judicial SAF-SAM, con carnés profesional 73.048, que procedió a la detención. A citar por conducto de superior jerárquico.
f. Agentes adscritos al Cuerpo Nacional de Policía, Brigada de Policía Judicial SAF-SAM, con carnés profesional 74.845. que procedió a la detención. A citar por conducto de superior jerárquico.
5) LAS QUE SE DERIVEN
VIII.- EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL
DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL DELITO.
De acuerdo a cuanto previenen los Artículos 100, 110, 111 y concordantes de la LECrim y el artículo 116 y siguientes del CP, a través de la presente QUERELLA esta parte ejercita junto con la acción penal, LA ACCIÓN CIVIL DE RESTITUCIÓN, REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES nacida de la comisión del delito denunciado contra los querellados y, a su vez, contra quien pueda aparecer a lo largo del procedimiento como partícipe en cualquiera de sus formas y, contra el responsable civil subsidiario que se determinará una vez realizadas las diligencias de investigación pertinentes a lo largo de la instrucción de la causa que permitan el esclarecimiento de los hechos, en reclamación de la cuantía que se determinará en el momento procesal oportuno.
En su virtud,
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SOLCITO, que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan y sus copias, se sirva admitirlo y en sus méritos, se tenga por interpuesta la presente Querella contra las personas anteriormente
15
citadas, y una vez admitida, se me tenga por parte en la causa que se incoe contra los querellados como autores de los delitos expresados en cuerpo del escrito, así como los responsables civiles directos de los perjuicios morales que dimanen de su comisión, acordando tras todo ello, la práctica de las Diligencias solicitadas y mandando en su día la apertura del correspondiente juicio oral.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: A los efectos del artículo 277 de la LECrim el letrado que suscribe la presente querella es D. RAÚL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con número 34.148. Y AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SOLICITO que se tenga por efectuadas las manifestaciones anteriores.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: A los efectos prevenido en el artículo 243.3 de la LOPJ esta parte manifiesta su voluntad de cumplir todos los requisitos exigidos por la Ley y, por ello, la subsanación de cualquier defecto procesal en el que se incurra. Y AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SOLICITO que se tenga por efectuadas las manifestaciones anteriores a los efectos oportunos.
En Zaragoza, a 23 de junio de 2016
Letrado Procurador

Mil octavillas repartidas durante la semana de cine de Melilla

En el mes de Febrero de este mismo año, 2010, y durante la Semana de Cine de Melilla, uno de sus invitados, el actor Willy Toledo, dijo ante los espectadores que el preso político Don Orlando Zapata, que murió en huelga de hambre en las cárceles cubanas, "no era más que un delincuente común".

La peor manera de llegar a la paz en el País Vasco

Dicen que la paz en el País Vasco está próxima y corren para poder tenerla en pie antes de las elecciones de mayo del 2011.

Mi apreciación sobre la situación en el país vasco no es profana. Se basa en mi estancia durante varios años como profesor en esa comunidad y en mi lucha por la escuela pública vasca, además de en las relaciones y amistades que pude hacer en esa época.


La Policia cientifica y los servicios secretos me han devuelto hoy el estadistico ECOESTADISTICA.COM


SERVICIOS SECRETOS - ESPIONAJES

Los servicios secretos de españa y del mundo han podido entrar en mi ordenador y han entrado tanto en gmail como en todos los dispositivos a traves de TeamViewer. 

Este programa hace 5 o 6 meses lo he mantenido para que un abogado perito en delitos informaticos pudiera seguir puntualmente las entradas que ha habido en mi ordenador y las mutilaciones habidas.

Los servicios secretos borraron hacia finales del 15 , principios del 16, 5mil Ips de usuarios de mi blog detectados por el estadistico google analytics 

Hace dos dias al salir la sentencia sobre el atentado terrorista en la Basilica del Pilar por dos anarquistas chilenos. Han borrado tambien los servicios secretos todo el estadistico que tambien controlaba las entradas a mi blog desde hace años este estadistico se denomina ECOESTADISTICA.COM .

Han intentado borrar todas las huellas que dejaron en mi ordenador con las entradas desde Ips de centros de servicios secretos, oficiales y otros muchos sin Ips de servicios secretos ultra secretos SIN MANDAMIENTO JUDICIAL DE NINGUN TIPO Y ROMPÌENDO EL ESTADO DE DERECHO. Esto afecta directamente a la subdelegacion del gobierno de zaragoza y a la jefatura superior de policia igualmente al Cabildo Catedralicio de la Basilica del Pilar que ademas me han hecho un seguimiento repugnante y torticero como si yo fuera un terrorista.


MIL QUINIENTAS ENTRADAS AL BLOG AL DIA SIGUIENTE DEL INTENTO DE EXPULSARME DE LA CASA DE DIOS 

ES PATÉTICO QUE EL CABILDO CATEDRALICIO Y EL ARZOBISPADO AL  IGUAL QUE LA SUB JEFATURA SUPERIOR DE POLICIA Y EL MISMO DELEGADO DE GOBIERNO, SIN RESPETAR MIS DATOS DE PRIVACIDAD Y SIN NINGUN MANDAMIENTO JUDICIAL. LANCEN A TODO EL MUNDO LA CERTEZA DE QUE SOY UN TERRORISTA QUE HA ATENTADO EN EL PILAR. CUANDO LOS HECHOS OCURRIDOS FURERON QUE RETUVE LA COMUNION SACRILEGA DE MAS DE CIEN ORIENTALES, QUE COGIAN LA HOSTIA CONSAGRADA PARA QUE NO LA TIRARAN AL SUELO Y LA PISARAN,TAL COMO OCURRIO EN VARIAS OCACIONES. 

MI PREGUNTA PARA EL CABILDO CATEDRALICIO, PARA EL SEÑOR ARZOBISPO Y TODA LA IGLESIA DE ARAGÓN, TRATA DE ROGARLES QUE ME INDIQUEN, EL PORQUE, AL DÍA SIGUIENTE DE HABER IMPEDIDO LA COMUNIÓN SACRÍLEGA A MÁS DE CIEN ORIENTALES, ENTRAN MIL QUINIENTAS PERSONAS EN MI BLOG, CUANDO LA MEDIA HABITUAL ES DE OCHO O DIEZ PERSONAS DIARIAS.

¿QUIEN ME PUEDE AYUDAR, QUIEN ME PUEDE EXPLICAR QUE AL DÍA SIGUIENTE MIL QUINIENTOS ORDENADORES DISTINTOS Y DESDE DISTINTAS CIUDADES DE TODO EL MUNDO ENTRARAN EN MI BLOG?

Les muestro una de las entradas en mi Blog que me suministra el Estadístico Google Analytics Web para empresas. En los días siguientes de tratar de echarme a empujones y manotazos del Templo de El Pilar, hay una entrada de nuevos visitantes desde alrededor de mil doscientos nuevos Ips. Mientras que el número de páginas visitadas ascienden a cerca de Mil Quinientas. Entran nuevos Bloggeros desde todas las ciudades de América y Europa.


¿Me puede explicar el Cabildo Catedralicio y el Sr. Arzobispo que Servicio de Información tan eficaz tienen?, que violentando mi intimidad de datos, lanzan a todo el mundo, mi Blog, que lo conocían porque hace un año había mandado un escrito por Internet al Obispado y al Cabildo informándoles del problema de las comuniones sacrílegas y donde para poner de manifiesto la seriedad de mi escrito, les daba mi número de DNI, mi dirección, mis teléfonos, mi correo electrónico y mi Blog.

Si a la información que nos da el Estadístico Google Analytic le añadimos además otras  aplicaciones como la de  Google Maps, podremos descubrir que muchas de las mil doscientas entradas de todo el Mundo, se corresponden con algunos Centros Nacionales de Información de distintos países. 



Siguiendo a Ecoestadisticas.com, podemos ver como durante el mes de diciembre del 2013, entran en mi Blog como es habitual durante todo el año una media de 8 o 9 usuarios, mientras que en los tres días posteriores a que me echaran desde la Sacristía del Pilar a empujones, manotazos y golpes hasta que llegaron los cuatro policías locales y cuatro policías nacionales, aumenta radicalmente el número de entradas hasta más de mil doscientas.


¡¡¡POR DIOS, SON SOLO CUATRO MINUTOS MAS TARDE CUANDO DEBEN ABRIR LAS VERJAS DE MADERA Y ASÍ SE EVITARÍA LA PROFANACIÓN POR CENTENARES DE PERSONAS DEL CUERPO DE CRISTO DURANTE LAS COMUNIONES EN LAS MISA DEL ALTAR MAYOR!!!

¿Pero como puede haber alguien que se atreva a echar de la Casa de Padre a un Católico por evitar un Sacrilegio colectivo a la hora de Comulgar?


¿Por qué tanta crueldad?

RUEGO AL CABILDO CATEDRALICIO Y AL ARZOBISPADO, QUE ME EXPLIQUEN POR QUE HAN DESTROZADO MI PRESTIGIO PERSONAL Y SOCIAL HACIENDO QUE MIS DATOS ESTEN EN TODOS LOS SERVICIOS SECRETOS DEL MUNDO.SOY MUY PECADOR, Y ME PREGUNTO SI SERE EL PEOR DE TODOS, PARA MERECERME QUE LA IGLESIA PROVOQUE MI ESCARNIO MUNDIAL, PONIENDOME EN LA PICOTA.

CUANDO ENTRO EN EL PILAR LOS HOOLIGAN (CATÓLICOS QUE SOLO DESEAN PEGAR Y DESTROZAR A UN HERMANO EN CRISTO COMO SOY YO) Y DESDE LA  SACRISTIA, LOS SACRISTANES Y LOS GUARDAS JURADOS ME ACOSAN POR TODO EL TEMPLO. ¿ENTENDERA EL CABILDO CATEDRALICIO Y EL ARZOBISPADO QUE ESA ACTITUD ES TORTURAR A UNA PERSONA? QUE PRETENDE REZAR, OIR MISA Y QUE ES PERSEGUIDO Y ACOSADO, ¿HAN PRESCINDIDO TANTO DE CRISTO QUE LANZAN A LOS HOOLIGANS CATOLICOS CONTRA UNA PERSONA MAYOR?

ADEMAS DEL MALTRATO FISICO QUE ME PRODUJERON PARA ECHARME DE LA CASA DEL PADRE. ME DESTROZAN SOCIALMENTE…

AL DIA SIGUIENTE, ENTRAN EN MI BLOG MAS DE MIL QUINIENTAS VISITAS DE TODAS LAS PARTES DEL MUNDO.

Y ASI  :

HONG KONG
-De Hong Kong entran 2 visitas

UNITED STATES
-De Texas entran 14 visitas.

-De Not set entran 12 visitas

-De New York entran 10 visitas

-De California entran 8 visitas

-De Florida entran 8 visitas

-De Alabama entran 4 visitas

-De Connecticut entran 2 visitas

-De Maryland entran 2 visitas

-De Nebraska entran 2 visitas

-De New Jersey entran 2 visitas

-De Ohio entran 2 visitas

UNITED KINGDOM

-De Inglaterra entran 34 visitas

-De Scotland entran 2 visitas

FRANCIA

-De Aquitaine entran 4 visitas

-De Centre entran 4 visitas

-De Nord-Pas-De-Calais entran 4 visitas

-De Pays de la Loire entran 4 visitas

-De not set entran 2 visitas

-De Burgundy entran 2 visitas

-De Lle-de-France entran 2 visitas

-De Languedoc-Rosellón entran 2 visitas

-De Lorraine entran 2 visitas

-De Midi-Pyrenees entran 2 visitas

-De Provence-Alpes-Cote d'Azur entran 2 visitas

INDIA

-De Karnataka entran 2 visitas

ALEMANIA

-De Babaría entran 6 visitas

-De North Rhine-Westphalia entran 6 visitas

-De Berlin entran 4 visitas

-De  Baden-Wurttemberg entran 4 visitas

-De not set entran 2 visitas

-De Hesse entran 2 visitas

NOT SET

-De Not set entran 14 visitas

SWEDEN

-De Stockholm County entran 6 visitas

-De Vastra Gotland County entran 2 visitas

-De Orebro County entran 2 visitas

SWITZERLAND

-De not set entran 2 visitas

-De Lucerne entran 2 visitas

-De Cantón of Zurich entran 2 visitas

BELGIUM

-De Antwerp entran 4 visitas

CANADA

-De Quebec entran 4 visitas

NETHERLAND

-De Gelderland entran 2 visitas

-De North Holland entran 2 visitas

CZECH REPUBLIC

-De Prague entran 2 visitas

GREECE

-De Athens entran 2 visitas

IRELAND

-De Cork entran 2 visitas

ITALY

-De Rome entran 2 visitas

LITHUANIA

-De Vilnius entran 2 visitas

NORWAY

-De Oslo entran 2 visitas

PORTUGAL

-De Leiria District entran 2 visitas

ANDORRA

-De Andorra la Bella entran 4 visitas

ARGENTINA

-De Buenos Aires Province entran 14 visitas

-De Autonomous City of Buenos Aires entran 14 visitas

-De Cordoba Province entran 4 visitas

-De Santa Fe Province entran 2 visitas

-De Tucumán Province entran 2 visitas

-De Jujuy Province entran 2 visitas

MEXICO

-De Federal District entran 14 visitas

-De Coahuila entran 4 visitas

-De Jalisco entran 4 visitas

-De Baja California entran 2 visitas

-De Baja California Sur entran 2 visitas

-De Chiapas entran 2 visitas

-De State of México entran 2 visitas

-De Puebla entran 2 visitas

-De Querétaro entran 2 visitas

-De Sonora entran 2 visitas

-De Veracruz entran 2 visitas

COLOMBIA

-De Bogotá entran 12 visitas

-De  Antioquia entran 4 visitas

-De Atlántico entran 2 visitas

-De Bolivar entran 2 visitas

-De Santander Department entran 2 visitas

-De  Valle del Cauca entran 2 visitas

-De Cauca Department entran 2 visitas

-De North Santander entran 2 visitas

CHILE

-De Santiago Metropolitan Región entran 12 visitas

-De Valparaíso región entran 4 visitas

-De Antofagasta región entran 2 visitas

PERU

-De Lima región entran 6 visitas

-De Cuzco entran 4 visitas

-De Junín entran 2 visitas

ECUADOR

-De Guayas entran 4 visitas

-De not set entran 2 visitas

-De Pichincha entran 2 visitas

BRAZIL

-De Rio Grande do Sul entran 4 visitas

-De Rio de Janeiro entran 2 visitas

GUATEMALA

-De Guatemala city entran 6 visitas

VENEZUELA

-De Caracas Metropolitan District entran 2 visitas

-De Anzoátegui entran 2 visitas

-De Bolivar entran 2 visitas

BOLIVIA

-De Santa Cruz entran 2 visitas

HONDURAS

-De San Pedro Sula entran 2 visitas

MANAGUA

-De Managua entran 2 visitas

PARAGUAY


-De not set entran 2 visitas    




                                    
TODAS»PAÍS/TERRITORIO: Spain

Ubicación: España                                          3/12/2013-5/12/2013

Al día siguiente de la agresión que recibo en el Pilar entran en mi blog

Ciudad
Adquisición
Visitas
% de visitas nuevas
Nuevas visitas
957
% del total:
94,94% 
(1.008)
98,12%
Promedio del sitio:
98,12% 
(0,00%)
939
% del total:
94,94% 
(989)
1.
Madrid
177(18,50%)
98,31%
174(18,53%)
2.
Barcelona
91(9,51%)
97,80%
89(9,48%)
3.
Zaragoza
62(6,48%)
87,10%
54(5,75%)
4.
Sevilla
59(6,17%)
100,00%
59(6,28%)
5.
Valencia
46(4,81%)
97,83%
45(4,79%)
6.
(not set)
33(3,45%)
100,00%
33(3,51%)
7.
Malaga
28(2,93%)
100,00%
28(2,98%)
8.
A Coruna
25(2,61%)
100,00%
25(2,66%)
9.
Bilbao
20(2,09%)
100,00%
20(2,13%)
10.
Caceres‎
18(1,88%)
94,44%
17(1,81%)
11.
Vigo
18(1,88%)
100,00%
18(1,92%)
12.
Santa Cruz de Tenerife
14(1,46%)
100,00%
14(1,49%)
13.
Jaen
12(1,25%)
100,00%
12(1,28%)
14.
Palma de Mallorca
12(1,25%)
100,00%
12(1,28%)
15.
Las Palmas de Gran Canaria
10(1,04%)
100,00%
10(1,06%)
16.
Murcia
10(1,04%)
90,00%
9(0,96%)
17.
Vitoria-Gasteiz
10(1,04%)
100,00%
10(1,06%)
18.
Ciudad Real
9(0,94%)
100,00%
9(0,96%)
19.
Lugo
9(0,94%)
100,00%
9(0,96%)
20.
Santiago de Compostela
9(0,94%)
100,00%
9(0,96%)
21.
Oviedo
9(0,94%)
100,00%
9(0,96%)
22.
Alicante
8(0,84%)
87,50%
7(0,75%)
23.
Granada
8(0,84%)
100,00%
8(0,85%)
24.
Cordoba
7(0,73%)
100,00%
7(0,75%)
25.
Toledo
7(0,73%)
100,00%
7(0,75%)
26.
Burgos
6(0,63%)
100,00%
6(0,64%)
27.
Girona
6(0,63%)
100,00%
6(0,64%)
28.
Lleida
6(0,63%)
100,00%
6(0,64%)
29.
Salamanca
6(0,63%)
100,00%
6(0,64%)
30.
Tarragona
6(0,63%)
100,00%
6(0,64%)
31.
Zamora
6(0,63%)
100,00%
6(0,64%)
32.
Huelva
5(0,52%)
100,00%
5(0,53%)
33.
Terrassa
5(0,52%)
100,00%
5(0,53%)
34.
Santander
5(0,52%)
100,00%
5(0,53%)
35.
San Sebastian
5(0,52%)
100,00%
5(0,53%)
36.
Castellon de la Plana
5(0,52%)
100,00%
5(0,53%)
37.
Leon
4(0,42%)
100,00%
4(0,43%)
38.
Pozuelo
4(0,42%)
100,00%
4(0,43%)
39.
Cartagena
4(0,42%)
100,00%
4(0,43%)
40.
Paterna
4(0,42%)
100,00%
4(0,43%)
41.
Huesca
4(0,42%)
100,00%
4(0,43%)
42.
Reus
4(0,42%)
100,00%
4(0,43%)
43.
Elda
3(0,31%)
100,00%
3(0,32%)
44.
El Prat de Llobregat
3(0,31%)
100,00%
3(0,32%)
45.
Mollet del Valles
3(0,31%)
100,00%
3(0,32%)
46.
El Puerto de Santa Maria
3(0,31%)
100,00%
3(0,32%)
47.
Guadalajara
3(0,31%)
100,00%
3(0,32%)
48.
Badajoz
3(0,31%)
100,00%
3(0,32%)
49.
Pontevedra
3(0,31%)
100,00%
3(0,32%)
50.
Alcala de Henares
3(0,31%)
100,00%
3(0,32%)
51.
Aviles
3(0,31%)
100,00%
3(0,32%)
52.
San Cristobal de La Laguna
3(0,31%)
100,00%
3(0,32%)
53.
Burriana
3(0,31%)
66,67%
2(0,21%)
54.
Catarroja
3(0,31%)
100,00%
3(0,32%)
55.
Gandia
3(0,31%)
100,00%
3(0,32%)
56.
Arrecife
3(0,31%)
100,00%
3(0,32%)
57.
Fuenlabrada
3(0,31%)
100,00%
3(0,32%)
58.
San Fernando
3(0,31%)
100,00%
3(0,32%)
59.
Torrent
3(0,31%)
100,00%
3(0,32%)
60.
Almeria
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
61.
Brenes
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
62.
Sabadell
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
63.
Albacete
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
64.
Merida
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
65.
Ourense
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
66.
Logrono
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
67.
Coslada
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
68.
Leganes
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
69.
Mostoles
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
70.
Torrejon de Ardoz
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
71.
Lorca
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
72.
Pamplona
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
73.
Valladolid
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
74.
Aguilas
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
75.
Benavente
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
76.
Denia
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
77.
Mislata
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
78.
Molina de Segura
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
79.
Parla
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
80.
Petrer
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
81.
Puerto Real
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
82.
Segorbe
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
83.
Teruel
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
84.
Torrelavega
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
85.
Torrevieja
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
86.
Tres Cantos
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
87.
Vinaros
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
88.
Xativa
2(0,21%)
100,00%
2(0,21%)
89.
Benidorm
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
90.
Elche
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
91.
Linares
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
92.
Marbella
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
93.
Tomares
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
94.
Hospitalet de Llobregat
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
95.
Mataro
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
96.
Sant Cugat del Valles
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
97.
Laudio
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
98.
Algeciras
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
99.
Ponferrada
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
100.
Soria
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
101.
Cuenca
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
102.
Granollers
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
103.
Ripollet
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
104.
Alcobendas
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
105.
Alcorcon
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
106.
Melilla
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
107.
Tudela
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
108.
Gijon
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
109.
Mahon
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
110.
Segovia
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
111.
Alcala de Guadaira
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
112.
Alcantarilla
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
113.
Beasain
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
114.
Bergara
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
115.
Burela
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
116.
Camas
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
117.
Cieza
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
118.
Conil de la Frontera
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
119.
Esparreguera
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
120.
Jerez
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
121.
La Linea de la Concepcion
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
122.
Los Palacios y Villafranca
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
123.
Manlleu
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
124.
Massamagrell
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
125.
Naron
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
126.
Novelda
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
127.
Orihuela
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
128.
Oropesa del Mar
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
129.
Palencia
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
130.
Pilas
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
131.
Pinto
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
132.
Plasencia
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
133.
Rafal
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
134.
Rivas-Vaciamadrid
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
135.
Sant Sadurni d'Anoia
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
136.
Silla
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
137.
Utebo
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
138.
Vecindario
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
139.
Velilla de San Antonio
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)
140.
Zarautz
1(0,10%)
100,00%
1(0,11%)

         
Fdo. Manuel Pérez Barra
DNI: 17181688K
Blog:  http://manuelperezbarra.blogspot.com.es/